1. DEFINICIÓN


- La Canastilla Maternal es una ayuda económica que se otorga a las madres trabajadoras por el nacimiento de su hijo.


2. PERSONAL AL QUE SE LE OTORGA


- Personal femenino docente y de apoyo y asistencia a la educación, adscrito a los Subsistemas Centrales de la SEP, incorporados al Modelo de Educación Media Superior y Superior, cuyo nombramiento en la (s) plaza (s) que le corresponda (n) sea definitivo (C=10) y/o provisional (C=95) con titular o sin él.


3. CRITERIOS DE PAGO


3.1 El importe de esta prestación es de $1600.00 para la madre trabajadora que presente Licencia por Gravidez y acta de nacimiento con motivo del nacimiento de su hijo; en caso de parto múltiple, se pagará el importe establecido por cada hijo, para lo cual la trabajadora deberá presentar la licencia y el acta de cada uno de ellos.
3.2 Al personal que tenga dos plazas o más, se le cubrirá el beneficio en aquella de mayor valor.
3.3 Las solicitudes para el pago de la prestación, se atenderán durante todo el año calendario.
3.4 El pago de esta prestación se encuentra exento de todo tipo de deducciones.


4. FORMA Y PERIODICIDAD DEL PAGO


4.1 Se paga a través de Constancia de Nombramiento, con cargo a la partida presupuestal 1507 " Otras Prestaciones" y se identifica mediante el código (03 - 70).
4.2 Se cubre una vez que la trabajadora con derecho a la prestación, haya cumplido con los requisitos y trámites establecidos.


5. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL PAGO


5.1 Tener más de seis meses de servicios efectivos prestados en el Subsistema.
5.2 Tramitar el pago de la prestación en la Dirección de su centro de trabajo; cuando se tengan asignadas varias plazas, se efectuará en el que se tenga asignada la plaza de mayor valor.
5.3 Entregar para tal efecto, la documentación siguiente:
a) Solicitud por escrito del pago de esta prestación.
b) Licencia por Gravidez expedida por el I.S.S.S.T.E.
C) Acta de nacimiento de cada hijo.


6. IMPROCEDENCIA DEL PAGO


Es improcedente el otorgamiento y pago de esta prestación, cuando el personal:
6.1 Ostente nombramiento Interino: Alta Interina Limitada (C=20), Alta en Gravidez (C=24) y/o Alta en Pensión (C=25).
6.2 Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios o esté sujeto a una relación civil de carácter contractual.
6.3 Tenga dos plazas o más y no cuente con la compatibilidad de empleos correspondiente.


7. PRESCRIPCIÓN DEL PAGO


- La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al término de un año, contado a partir de la fecha del parto.
- La prescripción, únicamente podrá ser interrumpida a través de la presentación de una solicitud por escrito del interesado, ante la autoridad correspondiente de cada subsistema.

Requisitos:


Cedula de Validación
a) solicitud por escrito del interesado.
b) Ultimo talón de pago
c) Licencia por ingravidez emitida por el ISSSTE.
d) Acta de nacimiento por cada hijo.
e) Compatibilidad de empleos (en caso de tener dos o más empleos).